Delitos informáticos
El uso de la tecnología nos ha brindado muchos beneficios
principalmente el de ampliar la comunicación, y un manejo más rápido de la
información. Las redes sociales nos han brindado de manera inmediata conocer
personas del todo el mundo, por la
información que suben, pueden ser desde fotos, hasta estados de donde ha
estado.
El mal manejo de la redes, o la ignorancia del uso de las
mimas no han traído problemas, llamados delitos cibernéticos.
Podemos conceptualizar al delito informático en forma típica
y atípica, entendiendo por la primera a “las conductas típicas, antijurídicas y
culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” y por las
segundas “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin.”
En México se cometen muchos delitos de este tipo, es decir
que unas la información o las TIC para hacer daño a una persona. Según el rol
de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) utilizadas para la
comisión de un delito cibernético, la UIC los clasifica en dos grupos:
• Cuando las TIC son un instrumento o medio comisivo.
• Cuando las TIC son el fin u objeto del delito.
En México tenemos herramientas para protegernos de estos
delitos: el bien jurídico protegido en
general es la información pero también los bienes jurídicos protegidos
tradicionales tales como:
- EL PATRIMONIO, en el caso de la amplia gama de fraudes informáticos y las manipulaciones de datos que da a lugar.
- LA RESERVA, LA INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS, en el caso de las agresiones informáticas a la esfera de la intimidad en forma general, especialmente en el caso de los bancos de datos.
- LA SEGURIDAD O FIABILIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO Y PROBATORIO, en el caso de falsificaciones de datos o documentos probatorios vía medios informáticos.
- EL DERECHO DE PROPIEDAD, en este caso sobre la información o sobre los elementos físicos, materiales de un sistema informático, que es afectado por los de daños y el llamado terrorismo informático.
Existen distintos tipos de delitos cibernéticos:
Los fraudes: Es la introducción de falsa información para la
obtención de datos de la víctima o dinero en muchos casos.
El sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o
modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de
obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
El espionaje informático y el robo o hurto de software: El
acoso entraría en éste tipo de delitos ya que es una nueva manera de hostigamiento.
El acceso no autorizado a servicios informáticos: es decir
entrar a servicios privados con el fin de obtener información
• Ofertas falsas de empleo.
• Fraudes financieros.
• Agencias falsas de modelos.
• El fraude nigeriano en Internet.
México tiene programas para el seguimiento y castigo para lo
que cometan estos delitos. Los programas de computación, las bases de datos y
las infracciones derivadas de su uso ilícito se encuentran reguladas en la Ley
Federal del Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1996, que entró en vigor el
24 de marzo de 1997. Por su parte, esta ley en su artículo 215 hace una
remisión al Título Vigésimo Sexto, artículo 424, fracción IV del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal del que se infiere la sanción al uso de programas de
virus.
Pero no han sido suficiente en los últimos años han estado incrementado
y esto se podría deber a la falta de actualización de las leyes, y a la poca difusión
que hay
para la denuncia de estos delitos.
Es importante informar a los usuarios que
existen instituciones donde puedes denunciar algún delito por ejemplo La Unidad
de Investigación Cibernética (UIC) de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, mejor conocida como la Policía Cibernética, es un grupo especializado
que cuenta con una gran experiencia en el combate y prevención de los
diferentes esquemas en que la red puede ser utilizada para cometer delitos.Bibliografía:
- http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/PinaLibien.pdf
- http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_delitos_inform.pdf
- http://asi-mexico.org/sitio/archivos/Efecto_Internet_a_1_n_1_Revista_baja.pdf
BASE DE DATOS: Conjunto completo de ficheros informáticos que reúnen informaciones generales o temáticas, que generalmente están a disposición de numerosos usuarios.
MENSAJE DE DATOS: Es toda aquella información visualizada, generada enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios informáticos, electrónicos, ópticos, digitales o similares.
MODEM: Un aparato que cambia datos del computador a formatos que se puedan transmitir mas fácilmente por línea telefónica o por otro tipo de medio.
RED SOCIA:
Página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia de modo que crean una comunidad de amigos virtual e interactiva.
SERVIDOR PROXY: es un equipo que actúa de intermediario entre un explorador web (como Internet Explorer) e Internet. Los servidores proxy ayudan a mejorar el rendimiento en Internet ya que almacenan una copia de las páginas web más utilizadas.
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